El Registro Civil se encuentra
estructurado de la siguiente forma, (Fuente: Ensayo- SAREN, Abog. Gómez):
FUNCIONES
1. CNE: La Ley Orgánica del Registro Civil, expresa en su artículo 30 que la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en la presente Ley, reglamentos y resoluciones sobre la materia.
2. Presidente (a) del CNE: La comisión del registro civil está integrada por el Presidente (a) del CNE, y entre sus funciones están planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como también conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.
3. Coordinador Regional: Tiene como función procesar la documentación relativa a Actas de Nacimiento, Actas de Defunción, Registro de Documentos ante el registro civil, coordinar y planificar jornadas de cedulación y todo lo concerniente al Registro respectivo.
4. Registradores Civiles: Entre sus funciones se tienen el de inscribir los documentos, hechos o actos en sus respectivos libros, así como también deberán llevar un inventario diario de las actuaciones que se realicen entre otras.
5. Secretaría: Entre las funciones de la secretaría se puede mencionar las siguientes:
• Suplir las ausencias temporales del Registrador Civil Municipal.
• Firmar junto al Registrador civil toda Constancia, Acta o Certificación que expida el Registro Civil del Municipio.
• Velar por el estricto cumplimiento del tiempo de expedición de las constancias.
• Supervisar al personal adscrito al Registro Civil.
• Velar por la permanente capacitación y preparación del personal del Registro Civil
• Las demás que sean atribuidas por el alcalde o Alcaldesa o por el Registrador Civil.
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