Consejo Nacional Electoral

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lunes, 23 de marzo de 2015

Organización y Funciones

     El Registro Civil se encuentra estructurado de la siguiente forma, (Fuente: Ensayo- SAREN, Abog. Gómez):


FUNCIONES

1. CNE: La Ley Orgánica del Registro Civil, expresa en su artículo 30 que la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en la presente Ley, reglamentos y resoluciones sobre la materia.
2. Presidente (a) del CNE:  La comisión del registro civil está integrada por el Presidente (a) del CNE, y entre sus funciones están planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como también conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.
3. Coordinador Regional: Tiene como función procesar la documentación relativa a Actas de Nacimiento, Actas de Defunción, Registro de Documentos ante el registro civil, coordinar y planificar jornadas de cedulación y todo lo concerniente al Registro respectivo.
4. Registradores Civiles: Entre sus funciones se tienen el de inscribir los documentos, hechos o actos en sus respectivos libros, así como también deberán llevar un inventario diario de las actuaciones que se realicen entre otras.
5. Secretaría: Entre las funciones de la secretaría se puede mencionar las siguientes:
Suplir las ausencias temporales del Registrador Civil Municipal. 
Firmar junto al Registrador civil toda Constancia, Acta o Certificación que expida el Registro Civil del Municipio. 
Velar por el estricto cumplimiento del tiempo de expedición de las constancias. 
Supervisar al personal adscrito al Registro Civil. 
Velar por la permanente capacitación y  preparación del personal del Registro Civil 
Las demás que sean atribuidas por el alcalde o Alcaldesa o por el Registrador Civil.

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