Consejo Nacional Electoral

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lunes, 23 de marzo de 2015

El Registrador

DEBERES DEL REGISTRADOR 

     Para ser registrador civil se necesita cumplir con ciertos requisitos y son los siguientes:
1. Mayor de veinticinco años de edad. 
2. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. 
3. Haber obtenido título universitario o haber sido funcionario o funcionaría del Registro Civil, durante un periodo no menor de tres años, realizando funciones inherentes a la actividad registral. 
4. De reconocida solvencia moral.
      Tomando en cuenta que los registradores tiene por norte  garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos Inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Se señalan sus deberes, el artículo 18 de la Ley de Registro Público y de Notarias expresa que deberán:
1. Admitir o rechazar los documentos que se les presenten  para su registro.  
2. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.  
3. Los demás deberes que la ley les imponga.

    Además deberán: 

1. Inscribir en el registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permita la ley, debiendo negarse a hacerlo en los casos determinados por la Ley.  La negativa del Registrador constará al final el título cuya inscripción se hubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde.
2. Llevar un inventario de los registros, libros y demás documentos pertenecientes a la Oficina, debiendo enviar una copia de dicho inventario a la Secretaría de la Corte Superior del respectivo distrito, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año.
3. Llevar, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registros Civiles, Registro de la Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y los demás que determina la ley.
4. Anotar en el libro denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente, haciendo constar el número de inscripciones efectuadas en el día y firmada la diligencia;
5. Conferir certificados y copias con arreglo a la Ley Orgánica del Registro Civil.
6. Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo que conste en los libros de la Oficina.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-DISCIPLINARIA Y PENAL DEL REGISTRADOR

    El artículo 19 de la Ley de Registro Público y del Notariado reza que  el Registrador Titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos. Además para poder  entrar en posesión de su cargo, el Registrador Titular deberá prestar fianza bancaria o de empresa de seguros, a favor de la República y a satisfacción del Servicio Autónomo.

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